Derechos de autor y otros aspectos legales en fotografía
Copyright y derechos de autor, propiedad intelectual, derechos de imagen, Copyleft, Creative Commons, Datos de Carácter Personal o Libertad de Panorama… ¿Te suenan? Tanto si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa como si no, te explicamos qué son y en qué consisten los principales conceptos legales que tienen que ver con la fotografía actualmente.
Copyright, derechos de autor y propiedad intelectual
Copyright o derechos de autor hace referencia a los derechos de explotación y/o uso, en definitiva, derechos que recaen sobre el propietario de una fotografía, que no quiere decir que sea el autor puesto que puede haber vendido esos derechos a un tercero. En cambio la propiedad intelectual es irrenunciable, es decir si nosotros fuimos los autores de una fotografía lo fuimos nosotros y no alguien a quien se la vendimos. La autoría no se pierde nunca, es irrenunciable. Otra cuestión es la de los derechos de explotación y de uso.
En España, las obras fotográficas están amparadas por la Ley de Propiedad Intelectual, una ley que, aunque data del año 1996, recientemente en 2014 fue reformada. Unas modificaciones muy controvertidas y que penalizaban duramente ciertos aspectos que chocaban con otros derechos como el derecho a la información.
Foto: Roman Boed
En lo que nos ocupa como fotógrafos el caso más habitual es el de la utilización no autorizada de fotografías que son colgadas en la red. Es muy difícil impedir que alguien escoja una fotografía tuya colgada en la red e incluse se apropie de su autoría hasta que alguien la reconoce y avisa al verdadero autor. En otros casos, la fotografía es mal utilizada porque siempre es necesario pedir autorización al propietario de los derechos de explotación de la imagen (normalmente es el autor de la misma).
Así, en el caso de un artículo, post o incluso noticia que queramos compartir en Facebook o Twitter deberíamos indicar siempre el nombre del autor en un sitio visible junto a la fotografía en cuestión, pero si es posible es siempre mejor contar con la autorización. Por eso, en la medida de lo posible, es preferible utilizar licencias de tipo Creative Commons (que explicaremos más adelante). Es importante entender que en nuestra legislación al autor de una fotografía se le confieren unos derechos éticos sobre la misma (de manera personal) y otros de tipo económico, como es la explotación del beneficio económico sobre la misma por el mero hecho de ser el autor.
Derechos de Imagen
Los derechos de imagen son irrenunciables por muchos contratos de permisos de cesión que hayas firmado para realizar una fotografía. Ese consentimiento se puede revocar en cualquier momento por parte del fotografiado. Es decir, como fotógrafo te encontrarás seguramente con situaciones desagradables en las que, a pesar de contar con el consentimiento firmado correspondiente, alguien te obliga a quitar alguna fotografía de tu web porque ha decido que ya no quiere que esté ahí. Está en su derecho. Otra cuestión es cuando entran en conflicto o prevalecen o no ciertos derechos fundamentales, como es el Derecho a la Información y la Libertad de Prensa.
Foto: Luis Miguel Bastardo
Sin embargo, hace poco leíamos que se quería reformar la Ley para evitar las fotografías a los detenidos por la Policía – seguro que al oír esto todos tenemos en mente cierta fotografía y cierto caso de corrupción bancaria -. También recientemente la Ley de Seguridad Ciudadana incluía entre sus artículos la prohibición de fotografíar a las fuerzas del Orden en el ejercicio de sus funciones bajo multas importantes. Ambos casos han sido fuertemente criticados por entrar en claro conflicto con el derecho a la Información y la Libertad de Prensa.
Protección de Datos de Carácter Personal y Fotografía
Aunque no es un asunto que toque muy de cerca al respecto de realizar sesiones fotográficas o fotografía callejera sí es algo que conviene conocer, puesto que en algún momento de nuestra vida fotográfica nos puede ocurrir. Veámoslo con un sencillo ejemplo. Pensemos en las fotografías de los empleados de una empresa realizadas con motivo de poner su fotografía en la web de dicha empresa. Según la LOPD, las fotografías asociadas a un nombre tienen el carácter de dato personal de conformidad a dicha Ley. Según sentencias del Tribunal Supremo, los hechos referidos a las relaciones laborales quedan fuera del ámbito del espacio de intimidad personal y familiar, lo que conocemos como vida privada, ámbito protegido por otra ley y que es la conocidad Ley de protección al Honor (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen). Por lo tanto, la difusión de la imagen dentro del ámbito laboral y por canales empresariales, como puede ser la propia web de la empresa, son aptos para ello y la oposición a que se publique su fotografía por parte de algún trabajador no podría justificarse solo por el hecho de la protección de datos de carácter personal.
Foto: Frédéric Bisson
En cambio, la grabación de imágenes durante la realización del trabajo mediante, por ejemplo, una cámara de vídeo en el lugar de trabajo sí debe contar con el consentimiento expreso de los trabajadores. Esto se debe a que esta grabación implica otros procesos posteriores como el tratamiento y almacenamiento de la imagen ya que, seguramente, dicha cámara se estableciera allí con motivo de seguridad de las instalaciones y no puede ni debe utilizarse para evaluar el trabajo de los empleados.
Copyleft
Aunque no es demasiado común en fotografía, el copyleft es una práctica que consiste en el ejercicio del derecho de autor con el objetivo de permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. Se aplica a programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia o cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor, como es el caso de las fotografías.
Foto: Nicolas Alejandro
El sentido de la palabra, opuesto a Copyright, con otro sentido, es el de dejar o permitir (literamente «dejar copiar»). Se considera que una licencia libre es copyleft cuando, además de otorgar permisos de uso, copia, modificación y redistribución de la obra protegida, contiene una cláusula que dispone una licencia similar o compatible a las copias y a las obras derivadas. Sus partidarios lo proponen como alternativa a las restricciones que imponen las prácticas tradicionales de los editores y de la industria del entretenimiento al ejercer los derechos patrimoniales que detienen y gestionan para los autores, a la hora de autorizar hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada.
Con este tipo de licencia se pretende ofrecer al autor la posibilidad de liberar una obra, escogiendo una licencia libre que permita su utilización, copia, modificación y redistribución, al mismo tiempo que, mediante el copyleft, se garantiza que se preserven estas libertades para cualquier receptor de una copia, o de una versión derivada.
Creative Commons
Usar una licencia Creative Commons es muy fácil. Poner vuestras obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones. Pero ¿qué condiciones?
- Reconocimiento (Attribution): en cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
- No Comercial (Non commercial): la explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
- Sin obras derivadas (No Derivate Works): la autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
- Compartir Igual (Share alike): la explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
Con estas condiciones podemos obtener los siguientes tipos de licencias Creative Commons:
- Reconocimiento (by): se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
- Reconocimiento – NoComercial (by-nc): se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
- Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): no se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
- Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): no se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
- Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
- Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
Por lo tanto, cuando queramos usar una fotografía Creative Commons de otra persona deberemos ser fieles a la licencia que establece, reconociendo siempre la autoría de forma clara y cumpliendo con el resto de condicionantes de la licencia.
Libertad de Panorama
Hace unos días, mientras me encontraba de vacaciones, leí una noticia (en ese pull de suscripciones que tenemos muchos sobre nuestros temas de interés) que decía que la Unión Europea iba a prohibir compartir en redes o la utilización de fotografías que incorporasen monumentos de interés sin que los usuarios abonaran los derechos al autor, familiares o descendientes del mismo.
«El Hemisférico, Ciudad de las Artes y las Ciencias, Valencia, España-versión censurada» por Diego Delso. Censored by Jynus – Disponible bajo la licencia CC BY-SA 3.0 vía Wikimedia Commons.
Algo verdaderamente sorprendente. Lejos de parecer un bulo esta noticia, aparecía sin tapujos en varios medios británicos incidiendo en que una nueva propuesta de la UE podría hacer que los británicos (y, por ende, el resto de ciudadanos europeos) pudieran enfrentarse a acciones legales por el simple hecho de subir fotos de famosos monumentos del Reino Unido en sitios web personales o incluso páginas de Facebook.
Centrándonos en las informaciones del Telegraph y The Independent, leíamos que en el Reino Unido se permite el intercambio y la venta de fotografías de monumentos con derechos de autor gracias a una exención en la ley de derechos de autor, conocida como “libertad de panorama”. Pero según la propuesta esto afectaría un montón de puentes, edificios singulares, estatuas, monumentos sobre los que tomar una simple fotografía y publicarla en tu red social favorita se convertiría en un problema legal para el usuario.
La medida, sin embargo, afectaba directamente a sitios como Wikipedia o Wikimedia que hacen uso de muchas fotografías de este tipo.
La propuesta, claramente “absurda” según abogados y expertos de la industria, ya está en vigor en algunos países de la UE, entre ellos Francia y Bélgica y así fotografías del Atomium de Bruselas, por ejemplo, aparecen tachadas en la Wikipedia por las restricciones.
Sin embargo, la Unión Europea posee un sitio web en que desmiente o trata de aclarar informaciones que aparecen en los medios y finalmente ha realizado un desmentido de tal propuesta hace unos días: no se prohibirá a nivel europeo la libertad de panorama. Tal vez presionados por la campaña que hubo en Change.org o tal vez porque era un “globo sonda” para ver cómo reaccionaba la comunidad fotográfica, quién sabe. Por el momento, habrá libertad de panorama, todavía.
Conclusiones finales
Como veis, para ser un fotógrafo en la época actual debemos conocer muchos temas, no solo los relacionados con la fotografía sino otros muchos como las redes sociales y el marketing, además de los temas puramente fotográficos y, por supuesto, como hemos visto hoy, ciertos aspectos legales a tener en cuenta. Esperamos que este post te haya ayudado a aclarar conceptos y que te sirva de guía en tu día a día como fotógrafo.
Enlaces de interés
- Ley de Protección de Datos de Carácter Personal
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
- CopyLeft
- Creative Commons
- Libertad de Panorama
Foto destacada: Alex – Legal directory